Casación No. 242-2016

Sentencia del 23/02/2017

“...Es evidente que los artículos 2 inciso 8 y 11 inciso 6, ambos de la ley relacionada, regulan de manera incompatible el mismo supuesto jurídico, ya que el primer precepto contempla los documentos afectos, y el inciso 8 incluye los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones; mientras que el segundo precepto citado, norma los actos y contratos exentos del impuesto en discusión, y el inciso 6 se refiere al pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones; de esa cuenta, es indiscutible que los artículos analizados se contraponen, por lo que contrario a lo argumentado por la (...) efectivamente se configura una antinomia. En estos casos, como se indicó precedentemente, la norma posterior que regula la misma situación, debe ser aplicada por la vigencia de las leyes en el tiempo (...) se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en aplicación indebida del artículo 11 inciso 6) de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, puesto que adecuó los hechos a la norma pertinente, y tampoco violó por inaplicación el artículo 2 inciso 8) de la misma ley, puesto que el mismo ya no tenía vigencia (en cuanto al pago de dividendos por medio de cupones) en la época que se hicieron los ajustes, ya que fue derogado parcialmente por ley posterior al ser incompatible. Por lo tanto, el recurso de casación por los submotivos de aplicación indebida de la ley y violación de ley por inaplicación, son improcedentes y deviene imperativa la desestimación del recurso.”